El Congreso ha aprobado la reforma de la Ley de cadena alimentaria, que prohíbe la venta a pérdidas y que ya se ha enviado al Senado con el beneplácito del PSOE, Unidas Podemos, EH-Bidu, Compromís y Nueva Canarias. El PP, Vox, Ciudadanos y el PNV se han abstenido, mientras que Esquerra Republicana ha votado en contra.
La reforma fue aprobada ayer en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación del Congreso y supone la trasposición de la directiva europea de prácticas comerciales desleales. Además, se recoge expresamente la prohibición de vender a pérdidas en todos los eslabones de la cadena, incluida la venta final, obligando a cada operador a pagar un precio igual o superior al coste de producción e impidiendo la venta final a un precio inferior al precio real de adquisición.
Son varias las enmiendas aprobadas para esta reforma, como la que incluye en la misma a restaurantes y cafeterías con un volumen de facturación superior a 10 millones de euros, y a hoteles partir de 50 millones en el caso a los servicios de alojamientos. Para las grandes empresas de hostelería y restauración estas nuevas obligaciones derivadas de su inclusión en la Ley de la Cadena Alimentaria no serán de aplicación hasta el 1 de enero de 2023.
Hay, además, más cambios que ha logrado introducir la oposición, con enmiendas del PP, Esquerra Republicana, Ciudadanos, el PDeCAT o Nueva Canarias. Así, por ejemplo, el que acaba con la cláusula que obliga a expresar el reconocimiento de costes en los contratos y con la presunción de responsabilidad de los compradores a la hora asumir los costes efectivos en una operación.
Otro de los cambios que se introducen es que faculta al Observatorio de la Cadena Alimentaria a elaborar y actualizar periódicamente índices de precios y de costes de producción. Así mismo, habrá confidencialidad para la persona que denuncie incumplimientos.
Caso especial del plátano
El Congreso también ha aprobado una enmienda, impulsada por Nueva Canarias, para reconocer en la ley la singularidad del plátano canario, y que, a la hora de determinarse su coste efectivo, puedan computarse las ayudas directas o indirectas que perciba el productor de la explotación. resto de eslabones de la cadena, ya que cree que los intentos de proteger a un eslabón provoca inseguridad jurídica a otros operadores.

