Endesa, condenada a indemnizar con 1.330 euros a un socio de FACUA Jaén que sufrió daños en electrodomésticos por una subida de tensión

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La empresa se negó a hacerse cargo del coste de las reparaciones y sustitución de los aparatos pese a que el problema había sido causado por una avería reconocida por ella misma.

El Tribunal de Instancia de La Carolina (Jaén) ha condenado a la distribuidora de Endesa, E-Distribución SL, a indemnizar con 1.317 euros a un socio de FACUA Jaén que sufrió daños en varios electrodomésticos de su hogar por una subida de tensión en la línea eléctrica.

Diego, vecino de la localidad jienense de Guadalén, recibió en septiembre de 2024 un SMS de E-Distribución en el que se le indicaba que había una avería de un «cable de neutro sulfatado y quemado en caja de reparto» con «posibles daños a clientes». El usuario fue a comprobar inmediatamente si su domicilio se había visto afectado, y descubrió que efectivamente su lavadora y otros electrodomésticos, así como numerosas bombillas, habían sufrido daños.

El afectado tuvo que hacer frente entonces no sólo a la reparación de varios de los electrodomésticos, sino también a la compra de otros nuevos. En total, tuvo que desembolsar 1.327 euros. Unos desperfectos, además, que la empresa encargada de la comprobación de los daños y el arreglo confirmó que se habían debido a la alteración eléctrica.

La distribuidora se negó a la indemnización

Una vez realizadas las reparaciones, Diego contactó con E-Distribución para solicitar que le abonasen los más de 1.300 euros que había tenido que pagar, habida cuenta de que los daños habían sido claramente responsabilidad de la empresa. La compañía, sin embargo, se negó, indicando que «no puede considerarse responsable de los posibles inconvenientes que hayas podido sufrir».

Ante esta situación, el usuario decidió asociarse a FACUA Jaén para que le ayudara a reclamar a la empresa el dinero de las reparaciones. El equipo jurídico de la asociación se dirigió de inmediato a E-Distribución instándole al pago. La propia distribuidora había reconocido en un mensaje que había sufrido una avería con «posibles daños a clientes», por lo que no podía ahora eximirse de su responsabilidad.

Así lo recoge el artículo 105 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que señala que los consumidores pueden reclamar «la indemnización de los daños y perjuicios» que les haya causado el incumplimiento de la calidad exigible que debe ofrecer la empresa.

Industria se declaró incompetente

La respuesta de la empresa fue ofrecer a Diego una cantidad de tan sólo 560 euros, a todas luces insuficiente y muy inferior al gasto real que había tenido que asumir como consecuencia de los daños. FACUA Jaén decidió acudir entonces directamente a la Delegación Territorial de la Consejería de Industria, Energía y Minas para que instara a E-Distribución a pagar los 1.327 euros en su totalidad.

La respuesta de la administración, sin embargo, fue declarar que carecía de «competencia para determinar la responsabilidad por daños en instalaciones, equipos eléctricos u otros bienes afectados por alteraciones en la calidad de suministro, como variaciones de tensión o interrupciones» y se limitó a señalar que la vía a seguir era la judicial.

Condena en tribunales

Así lo hizo FACUA Jaén, que acompañó a Diego en todo el procedimiento ante los tribunales de justicia para lograr una condena que obligara a la distribuidora de Endesa a pagarle el dinero.

Y, finalmente, la jueza Marta Cuadros Solas, titular del Tribunal de Instancia de La Carolina, ha confirmado las pretensiones del afectado. En su sentencia, señala que existe «la obligación de indemnizar civilmente a cargo de la distribuidora en el supuesto de que se produzca una alteración en el suministro imputable a la misma que cause un daño a un consumidor de electricidad».

Así, también indica que está «acreditada la alteración, el daño y el nexo causal entre uno y otro», por lo que «la responsabilidad de la empresa demandada es exigible, sin que se haya probado que el hecho no le fuera imputable».

Por ello, ha condenado a E-Distribución a abonar a Diego los 1.327 euros de las reparaciones más los intereses legales devengados desde la primera reclamación extrajudicial. Asimismo, también deberá hacer frente al pago de las costas del procedimiento judicial.

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